Los certificados cualificados de autenticación de sitios web contendrán: una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de autenticación de sitio web; para personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente; para personas jurídicas: al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expida el certificado y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales; elementos de la dirección, incluida al menos la ciudad y el Estado, de la persona física o jurídica a quien se expida el certificado, y, cuando proceda, según figure en los registros oficiales; el nombre o los nombres de dominio explotados por la persona física o jurídica a la que se expida el certificado; el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra h); la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado. La Comisión estará asistida por un Comité. Este prospecto común también contendrá información sobre la aplicación del Reglamento (UE) no 603/2013 y en particular los fines para los que puedan tratarse en Eurodac los datos relativos al solicitante. Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados. Presentación de una petición de readmisión cuando no se haya presentado una nueva solicitud en el Estado miembro requirente. En casos excepcionales en que pueda demostrarse la especial complejidad del examen de una petición de toma a cargo, el Estado miembro requerido podrá responder después del plazo solicitado, pero en cualquier caso dentro del plazo de un mes. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, letra e). Si un Estado miembro requiere una firma electrónica avanzada con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá las firmas electrónicas avanzadas, las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado cualificado de firma electrónica y las firmas electrónicas cualificadas por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5. Este elemento sería decisivo para facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los organismos de supervisión y garantizaría la verificación de que los requisitos de supervisión esenciales se aplican de forma coherente y eficiente en todos los Estados miembros. Las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) no 603/2013, a la Directiva 2013/32/UE y a la Directiva 2013/33/UE se entenderán hechas, hasta las fechas de su aplicación, al Reglamento (CE) no 2725/2000 (17), a la Directiva 2003/9/CE (18) y a la Directiva 2005/85/CE (19), respectivamente. De igual modo, han de preverse medidas transitorias para los dispositivos seguros de creación de firmas, cuya conformidad se haya determinado con arreglo a la Directiva 1999/93/CE, así como para los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos antes del 1 de julio de 2016. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. Los prestadores cualificados y no cualificados de servicios de confianza adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan. La aplicación del presente Reglamento se puede facilitar, y reforzar su eficacia, mediante acuerdos bilaterales entre Estados miembros encaminados a mejorar la comunicación entre los servicios competentes, reducir los plazos de los procedimientos o simplificar la tramitación de las peticiones de toma a cargo o de readmisión o establecer las modalidades relativas a la ejecución de los traslados. pueda comprobarse la autenticidad de los datos; tomarán medidas adecuadas contra la falsificación y el robo de datos; registrarán y mantendrán accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. 6. Si el solicitante es un menor no acompañado, el Estado miembro responsable será aquel en el que se encuentre legalmente un miembro de la familia o un hermano del menor no acompañado, siempre que ello redunde en el interés superior del menor. 2. El artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a los requisitos de los dispositivos cualificados de creación de sello electrónico. La confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos servicios son fundamentales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen conscientemente en los servicios electrónicos. Cuando la violación de seguridad o la pérdida de integridad puedan atentar contra una persona física o jurídica a la que se ha prestado el servicio de confianza, el prestador de servicios de confianza notificará también a la persona física o jurídica, sin demora indebida, la violación de seguridad o la pérdida de integridad. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 garantizarán, en particular, que: los prestadores de servicios de confianza de terceros países u organizaciones internacionales con los que se celebren acuerdos y los servicios de confianza que prestan cumplen los requisitos aplicables a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión y a los servicios de confianza cualificados que prestan; los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión son reconocidos como legalmente equivalentes a los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios en terceros países u organizaciones internacionales con los que se celebran acuerdos. La Comisión estará asistida por un comité. Además, se establecerán garantías de procedimiento específicas para los menores no acompañados habida cuenta de su especial vulnerabilidad. TÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Artículo 3.-Del Sistema Nacional de Bienes Estatales El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de … Por otra parte, la especificación de los requisitos exigibles a los prestadores cualificados de servicios de confianza que pueden brindar un servicio de validación cualificado a las partes usuarias que no desean o no pueden realizar por sí mismas la validación de las firmas electrónicas cualificadas debe estimular a los sectores privado y público para que inviertan en tales servicios. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2 Reglamento (CE) n.º 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4). El período de suspensión se indicará claramente en la base de datos de certificados y el estado de suspensión será visible, durante el período de suspensión, a partir del servicio que proporcione la información sobre el estado del certificado. Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1). Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. 2. Las personas interesadas deberán manifestar su consentimiento por escrito. 7. En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, la petición de toma a cargo por otro Estado miembro se cursará mediante un formulario normalizado e incluirá las pruebas o indicios según se describen en las dos listas citadas en el artículo 22, apartado 3, o los elementos pertinentes de la declaración del solicitante que permitan a las autoridades del Estado miembro requerido verificar su responsabilidad en virtud de los criterios definidos en el presente Reglamento. El interés superior del niño constituirá una consideración primordial de los Estados miembros en todos los procedimientos previstos en el presente Reglamento. los hijos menores de las parejas mencionadas en el primer guión o del solicitante, siempre que no estén casados y sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con el Derecho nacional. 4. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de las siguientes normas: para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y para el informe de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1; sobre las disposiciones en materia de auditoría con arreglo a las cuales los organismos de evaluación de la conformidad realizarán la evaluación de la conformidad de los prestadores cualificados de servicios de confianza a que se refiere el apartado 1. 1. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad. De conformidad con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en materia de establecimiento, el concepto de «personas jurídicas» permite a los operadores elegir libremente la forma jurídica que consideren adecuada para la realización de sus actividades. 2. En tal sentido, los Estados miembros deben cooperar en relación con la seguridad y la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica en el plano de la Unión. Fecha: 25/01/2021 . 1. Con el único fin de prestar asistencia médica o tratamiento, en particular a las personas discapacitadas, las personas mayores, las mujeres embarazadas, los menores y las personas que han sido víctimas de torturas, violación u otras formas graves de violencia sexual, física y psicológica, el Estado miembro que proceda al traslado transmitirá al Estado miembro responsable, en la medida en que disponga de ella de conformidad con el Derecho nacional, información sobre las necesidades especiales de la persona que deba ser trasladada que, en determinados casos específicos, incluirá información sobre el estado de salud física y psíquica de dicha persona. Cuando el Estado miembro requerido acepte hacerse cargo del solicitante o readmitirlo, o hacerse cargo de otra persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), o readmitirla, el Estado miembro requirente notificará a la persona interesada la decisión de trasladarla al Estado miembro responsable y, en su caso, la decisión de no examinar su solicitud de protección internacional. Por lo que respecta a las garantías generales que rigen el internamiento, así como a las condiciones de internamiento, cuando proceda, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones de la Directiva 2013/33/UE también a las personas internadas sobre la base del presente Reglamento. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. Para la aplicación del presente Reglamento, incluida la preparación de los actos delegados, la Comisión consultará a expertos procedentes, entre otros, de todas las autoridades nacionales correspondientes. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará listas de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza con respecto a los cuales sea responsable, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. En particular, el presente Reglamento tiene por objeto asegurar el pleno respeto del derecho de asilo garantizado en el artículo 18 de la Carta, así como los derechos reconocidos en los artículos 1, 4, 7, 24 y 47 de esta. El marco de interoperabilidad debe cumplir los criterios siguientes: aspirar a ser neutro desde un punto de vista tecnológico y no discriminar entre soluciones técnicas nacionales específicas para la identificación electrónica dentro del Estado miembro; ajustarse a las normas internacionales y europeas, siempre que sea posible; facilitar la aplicación del principio de privacidad desde el diseño, y. garantizar que los datos personales se procesen con arreglo a la Directiva 95/46/CE. 3. Establece, en particular, el régimen de responsabilidad conforme al cual todos los prestadores de servicios de confianza deben responder de los perjuicios ocasionados a cualquier persona física o jurídica con motivo del incumplimiento por su parte de las obligaciones que impone el presente Reglamento. La información a que se refiere el apartado 1 se facilitará por escrito en una lengua que el solicitante comprenda o cuya comprensión se pueda razonablemente presumir. En particular, el internamiento de solicitantes debe regularse conforme al artículo 31 de la Convención de Ginebra. La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará condiciones uniformes y modalidades prácticas para el intercambio de la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo. (12)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). La falta de respuesta en el plazo de un mes o en el plazo de dos semanas mencionado en el apartado 1 equivaldrá a la aceptación de la petición e implicará la obligación de readmisión de la persona interesada, incluida la obligación de adoptar las medidas adecuadas para la llegada. A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. 1. 1. 1. El intercambio de información con arreglo al presente artículo únicamente tendrá lugar entre las autoridades comunicadas a la Comisión de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento a través de la red de comunicaciones electrónicas «DubliNet» establecida en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1560/2003. Los Estados miembros cooperarán con respecto a lo siguiente: la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, y los sistemas de identificación electrónica que los Estados miembros tienen intención de notificar, y. la seguridad de los sistemas de identificación electrónica. La Comisión, mediante actos de ejecución, elaborará un certificado médico común. La información mencionada en el apartado 1 solo podrá referirse a: los datos personales relativos al solicitante y, en su caso, a los miembros de su familia, parientes o cualesquiera otros familiares (apellidos y nombres —eventualmente apellido anterior—, apodos o seudónimos, nacionalidad —actual y anterior—, fecha y lugar de nacimiento); los documentos de identidad y de viaje (número, período de validez, fecha de expedición, autoridad que efectuó la expedición, lugar de expedición, etc. 5. Se deben adoptar disposiciones especiales para garantizar la protección de los datos relativos a los solicitantes que se encuentren en esa situación, de conformidad con la Directiva 95/46/CE. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Siempre que sea factible, los servicios de confianza prestados y los productos para el usuario final utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas con discapacidad. Con vistas a la aplicación de los criterios mencionados en los artículos 8, 10 y 16, los Estados miembros tomarán en consideración cualquier elemento de prueba disponible relativo a la presencia en el territorio de un Estado miembro de miembros de la familia, parientes o cualesquiera otros familiares del solicitante, siempre que dicha prueba se haya presentado antes de que otro Estado miembro acepte la petición de toma a cargo o de readmisión de la persona en cuestión, con arreglo a los artículos 22 y 25, respectivamente, y que las solicitudes anteriores de protección internacional del solicitante no hayan sido objeto de una primera decisión en cuanto al fondo. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, cualquier Estado miembro podrá decidir examinar una solicitud de protección internacional que le sea presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida, aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el presente Reglamento. Para ofrecer seguridad jurídica sobre la validez de la firma, es esencial detallar qué componentes de una firma electrónica cualificada debe evaluar la parte usuaria que efectúa la validación. El organismo de supervisión verificará si el prestador de servicios de confianza y los servicios de confianza que presta cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en particular, los requisitos establecidos para los prestadores cualificados de servicios de confianza y para los servicios de confianza cualificados que estos prestan. El Parlamento Europeo y el Consejo ejercerán después sus competencias legislativas, teniendo en cuenta el interés superior del menor. Por razones de seguridad jurídica y claridad, debe derogarse la Directiva 1999/93/CE. Las autoridades mencionadas en el apartado 1 recibirán la formación necesaria sobre la aplicación del presente Reglamento. A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada. 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. Los Estados miembros deberán tener la posibilidad, con arreglo al Derecho de la Unión, de reconocer medios de identificación electrónica con niveles más bajos de certeza de la identidad. 4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 47, en lo que respecta al establecimiento de criterios específicos que deben satisfacer los organismos designados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Tal como se especifica en las normas pertinentes, el alcance de la obligación de certificación debe excluir a las aplicaciones de creación de firmas. Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión, en particular, para que especifique los números de referencia de las normas cuya utilización daría la presunción del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el presente Reglamento. 4. Cuando los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados decidan revocar un certificado, registrarán su revocación en su base de datos de certificados y publicarán el estado de revocación del certificado oportunamente y, en todo caso, en un plazo de 24 horas después de la recepción de la solicitud. 3. Los criterios de determinación del Estado miembro responsable se aplicarán en el orden que figuran en el presente capítulo. Por consiguiente, el objeto de la certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas debe limitarse a los equipos y programas informáticos empleados para gestionar y proteger los datos de creación de firma creados, almacenados o tratados en el dispositivo de creación de firmas. Estos procesos podrán facilitarse mediante un examen por homólogos. 4. Si un Estado miembro requiere un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5. En tal caso, ese otro Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional. 2. En el Programa de Estocolmo, el Consejo Europeo reiteró su compromiso con el objetivo de establecer, como muy tarde en 2012, un espacio común de protección y solidaridad, con arreglo al artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para las personas a las que se conceda protección internacional. 4. 3. 2. El artículo 31 se aplicará mutatis mutandis a la publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico certificados. 1. 6. Dicho marco puede abrir, además, nuevas oportunidades de mercados para los prestadores de servicios de confianza de la Unión de ofrecer nuevos servicios paneuropeos de entrega electrónica certificada.

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